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F.A.Q.

Vivo en una vivienda alquilada y mi contrato es de marzo de 2008. Ahora el propietario quiere que firme un  nuevo contrato y dar por nulo el anterior. ¿Estoy  obligada a firmar el nuevo contrato o me debe de prorrogar el primero?. Una de las clausulas del nuevo contrato dice que estoy obligada a contratar un seguro de la vivienda a mi cargo, ¿esto es cierto?.

El arrendador está obligado a renovar el mismo hasta un mínimo de 5 años. A partir de ese momento, el arrendador puede optar por comunicar la resolución del mismo con la antelación prevista en el mismo contrato. Siendo que nos indica que la fecha de su contrato es de marzo de 2008, el arrendador estaría obligado a renovar el mismo hasta marzo de 2013, siendo posible que posteriormente, en función de la evolución del mercado, la oferta y la demanda, puede decidir comunicarle la renovación.

En el caso de que se firmara un nuevo contrato ahora, anulando el anterior, empezarían a contar nuevamente el plazo de cinco años, por lo que tendría asegurada la renovación del alquiler hasta 2017, aunque en contrapartida, por lo que nos indica, se vería obligada a abonar un seguro.

Dicho seguro no es obligatorio, y es un acuerdo de libre disposición entre arrendador y arrendatario. Por lo tanto, puede negarse a firmar el nuevo contrato y se mantendría el contrato inicial (con renovación automática y obligatoria para el arrendador hasta marzo de 2013).

Puede, por tanto, renegociar las condiciones del primer contrato para compensar el pago del seguro (por ejemplo, proponiendo una reducción del importe del alquiler), y firmar el nuevo contrato que sería de renovación automática hasta 2017 y anular el anterior, o seguir con el original.

En todo caso, hay que tener en cuenta una excepción a la prórroga forzosa que establece la normativa de arrendamientos: «No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí». Esta cláusula debe estar incluida en el contrato para que pudiera ser aplicada, y con las condiciones restrictivas que se establecen.

Llevo 5 años de alquiler y voy a dejar la vivienda pues he encontrado una mejor y más económica. He llamado a la propietaria y me dice que me tiene que decir a cuánto asciende el agua que he gastado en estos años que como estaba en los recibos de la comunidad no lo había sacado. En el contrato no pone nada al respecto y como en ningún momento no me lo pidió, al igual que no pago gastos de comunidad supuse que tampoco pagaba agua. Ahora temo que no me devuelva la fianza si me niego. ¿He de pagar el agua?

El contrato de arrendamiento es un mero acuerdo de voluntades entre propietario e inquilino. La normativa establece unas garantías mínimas para el inquilino, pero en lo demás, se estará al acuerdo entre las partes. Por ello, el acuerdo de que sea el inquilino quien abone los gastos de agua que correspondan a la vivienda es perfectamente legal siempre y cuando conste en el contrato y haya sido así pactado entre ambas partes (propietario e inquilino).

En habitual que se pacte que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario, por lo que deberá comprobar lo que consta en su contrato de arrendamiento.

En julio de este año finalicé un contrato de alquiler de una vivienda en Castellón. El 31 de julio entregué las llaves y el propietario inspeccionó el piso sin encontrar desperfecto alguno (pues no lo había). Tres meses después no he logrado que me devuelva la fianza que deposité en la formalización del contrato. En nuestra última conversación (hoy mismo) alegó unos desperfectos de los que no me había hablado hasta ahora. ¿Cómo puedo reclamar la devolución de la fianza?

En el caso de que no existieran defectos ni cantidades impagadas tras la finalización del contrato de arrendamiento, el arrendador viene obligado a devolver la fianza entregada en su día al arrendatario. En el caso de que existieran defectos, deberán ser acreditados como imputables al arrendatario y valorados para deducir los mismos de la fianza.

Por este motivo, ante la finalización del alquiler siempre conviene realizar un documento escrito en el que conste dicha finalización, la entrega de llaves y, en su caso, las deficiencias o no en la vivienda que pudieran existir para evitar, precisamente, problemas como el que nos comenta. En caso de disputa y de no existir acuerdo, deberá resolverse por la vía judicial.

Compré un artículo electrónico en www.marinapc.es  y nunca me han enviado el artículo y ni me han devuelto el dinero. Pagué 270€ y no se como recuperar el dinero. Tengo toda la documentación del pedido guardadas. ¿Qué puedo hacer?.

En primer lugar, y cuanto antes, en vista del tiempo transcurrido, debería remitir una reclamación escrita al domicilio social de la empresa que realizaba la promoción y venta del producto, acompañando copia del justificante de ingreso del importe, y solicitando la entrega inmediata, e incluso la anulación y devolución de los importes entregados.

Dicha reclamación escrita ha de realizarse de forma que quede constancia fehaciente del envío, o a través de una asociación de consumidores que defienda sus derechos como consumidor perjudicado. En el caso de que en un tiempo prudencial la empresa no conteste a dicho escrito, podrá interponer las correspondientes reclamaciones por publicidad engañosa e incumplimiento de contrato, incluso, por vía judicial para la devolución del dinero entregado junto con los gastos y perjuicios ocasionados.

A este respecto, la normativa de protección y defensa de los consumidores, establece que «salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar.»

«En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario, por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad d y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado.

En el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.»

Compré un articulo por Internet, cuyo precio me pareció magnifico, pero cuando les consulto sobre el día de llegada del pedido, me comentan que había un error en el precio. Tengo la confirmación de pedido enviado por ellos mismos por correo. Me devuelven el dinero pero yo quiero el artículo. ¿Puedo reclamar?.

En efecto, cuando el empresario o comerciante realiza una oferta en cuanto al producto, sus características, condiciones y el precio, destinada a la generalidad de los consumidores, ésta es vinculante para él desde el momento en que el consumidor acepta dicha oferta y le remite su aceptación.

Por este motivo, en el caso de que posteriormente el empresario compruebe que existe un error en la oferta, debe asumir su falta de diligencia en su actuación, y en el caso de que se trate de publicidad, anunciar, en la misma forma que anunció anteriormente el producto, la rectificación de los datos erróneos.

No obstante, si se tratara de un error evidente, que no dejara lugar a dudas por lo desproporcionado del mismo (por ejemplo, el anuncio de un coche nuevo último modelo de 35.000 euros, que se pone a la venta por 350 euros), podría considerarse un abuso de derecho el que el consumidor exigiera su entrega.

De todas formas, ante cualquier incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario o de la página web donde hizo la compra, el consumidor puede plantear la reclamación por escrito exigiendo su cumplimiento o acudiendo a su asociación de consumidores u organismos de consumo para que tramiten dicha reclamación.