Vivo en una vivienda alquilada y mi contrato es de marzo de 2008. Ahora el propietario quiere que firme un nuevo contrato y dar por nulo el anterior. ¿Estoy obligada a firmar el nuevo contrato o me debe de prorrogar el primero?. Una de las clausulas del nuevo contrato dice que estoy obligada a contratar un seguro de la vivienda a mi cargo, ¿esto es cierto?.
El arrendador está obligado a renovar el mismo hasta un mínimo de 5 años. A partir de ese momento, el arrendador puede optar por comunicar la resolución del mismo con la antelación prevista en el mismo contrato. Siendo que nos indica que la fecha de su contrato es de marzo de 2008, el arrendador estaría obligado a renovar el mismo hasta marzo de 2013, siendo posible que posteriormente, en función de la evolución del mercado, la oferta y la demanda, puede decidir comunicarle la renovación.
En el caso de que se firmara un nuevo contrato ahora, anulando el anterior, empezarían a contar nuevamente el plazo de cinco años, por lo que tendría asegurada la renovación del alquiler hasta 2017, aunque en contrapartida, por lo que nos indica, se vería obligada a abonar un seguro.
Dicho seguro no es obligatorio, y es un acuerdo de libre disposición entre arrendador y arrendatario. Por lo tanto, puede negarse a firmar el nuevo contrato y se mantendría el contrato inicial (con renovación automática y obligatoria para el arrendador hasta marzo de 2013).
Puede, por tanto, renegociar las condiciones del primer contrato para compensar el pago del seguro (por ejemplo, proponiendo una reducción del importe del alquiler), y firmar el nuevo contrato que sería de renovación automática hasta 2017 y anular el anterior, o seguir con el original.
En todo caso, hay que tener en cuenta una excepción a la prórroga forzosa que establece la normativa de arrendamientos: «No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí». Esta cláusula debe estar incluida en el contrato para que pudiera ser aplicada, y con las condiciones restrictivas que se establecen.