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La CNMC aclara las condiciones aplicables a la portabilidad fija y móvil durante el estado de alarma

La CNMC ha adoptado unas medidas provisionales para aclarar las condiciones aplicables a la portabilidad numérica adoptada en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (PORT/DTSA/001/20 GESTIÓN DE PORTABILIDADES ESTADO DE ALARMA).

Esta resolución es una respuesta a la preocupación manifestada por las asociaciones de operadores que gestionan los sistemas centralizados de portabilidad –la Asociación de Operadores para la Portabilidad Móvil, AOPM, y la Asociación de Operadores para la Portabilidad, AOP– ante la incertidumbre a la que se enfrentaban a la hora de restablecer la portabilidad en aplicación del Real Decreto-ley 11/2020.

De esta manera, en la portabilidad móvil será inicialmente un 25% del cupo por operador, vigente antes de la declaración del estado de alarma. Dicho porcentaje se incrementará por tramos sucesivos del 15% en función de la demanda, aplicando los criterios establecidos en las especificaciones hoy vigentes.

En el caso de la portabilidad fija, se establece un límite técnico transitorio por operador de 50 portabilidades al día, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos será necesario el desplazamiento de personal al domicilio del abonado.

Por último, los productos empaquetados (telefonía fija, móvil, banda ancha y/o televisión) podrán seguir comercializándose mientras dure el estado de alarma. No obstante, solo podrán materializarse los cambios de operador en los que todos los servicios fijos y móviles asociados al paquete puedan ser portados sin necesidad de desplazamiento de personal técnico al domicilio del cliente, y sin que el usuario tenga que ir al centro de atención del operador, excepto en casos excepcionales de

En la práctica, la mayoría de los cambios deberán ser suspendidos puesto que la portabilidad de la línea fija generalmente está asociada a un cambio de infraestructura física del acceso telefónico del cliente y para ello es necesario que el personal técnico del operador acuda al domicilio del cliente.

En todo caso, cuando el usuario solicite la portabilidad de un servicio empaquetado, y el operador no le obligue a comprometerse a realizar la portabilidad fija después del estado de alarma, la portabilidad del número o números móviles podrá efectuarse. Por el contrario, cuando el operador obligue al usuario a comprometerse a realizar la portabilidad fija después del estado de alarma, no podrá efectuarse la portabilidad del número o números móviles.

En la actualidad el 75% de los servicios fijos y el 79% de los servicios móviles (de contrato) se comercializan empaquetados, y en el mismo paquete están vinculados la línea fija, el acceso a Internet y una o varias líneas móviles. Por consiguiente, los cambios de operador son mayoritariamente multiservicio.

 

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