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La Unión de Consumidores celebra la sentencia del TJUE sobre los gastos de las hipotecas

La Unión de Consumidores celebra la sentencia del TJUE sobre los gastos de las hipotecas

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana considera positiva la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determina que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca por una cláusula abusiva deben ser restituidos al consumidor. La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana entiende que la decisión del TJUE permitirá a los consumidores reclamar la totalidad de los gastos abonados y no solo de forma parcial como hasta ahora había dictaminado el Tribunal Supremo.

Este Tribunal ya determinó en enero que los gastos de notaría, registro y gestoría derivados de la formalización de una hipoteca tenían que asumirse por ambas partes, entidad bancaría y consumidor.  En cambio, los gastos de la inscripción registral tenían que ser asumidos íntegramente por la entidad financiera y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo debería pagar el consumidor.  De esta forma quedaba zanjado el asunto de qué cantidades no tendría que haber pagado el consumidor cuando formalizó el préstamo hipotecario y, por tanto, qué cantidades podría reclamar al banco junto con la solicitud de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios.

Sin embargo, la Sentencia dictada ahora por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea permitirá que con la declaración de nulidad de la cláusula de imposición de gastos en la formalización de préstamos hipotecarios, que incorporaron en su momento las entidades bancarias, se puedan reclamar todos los gastos que no estuvieran legamente establecidos a las personas consumidoras.

También la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea entra a valorar la reclamación de la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios. Hasta el momento, el Tribunal Supremo entendía que debía abonar el consumidor, ahora y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea queda abierta la posibilidad de reclamar a la entidad financiera estos gastos siempre y cuando no se hayan establecido con transparencia o no estuvieran debidamente justificados, en tanto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que deben referirse a servicios concretos y efectivamente concedidos.

De esta forma, y ante las Sentencias ya dictadas hasta el momento por los Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo y ahora TJUE, la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana insta a las entidades financieras para que de oficio e iniciativa propia y sin reclamación previa y menos demanda judicial, por parte de sus clientes, procedan a la devolución de dichos importes a los consumidores afectados.

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