Plaza Barón de Cortes, s/n, Mercado de Ruzafa (interior 2ª planta) | 46006 Valencia   963 73 71 09
InicioNoticiasComunicados de prensaLa Unión de Consumidores informa de los derechos de los pasajeros ante la cancelación de los vuelos por huelgas en el transporte aéreo

La Unión de Consumidores informa de los derechos de los pasajeros ante la cancelación de los vuelos por huelgas en el transporte aéreo

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, ante el calendario de huelgas en el sector aéreo previsto para los próximos días, que ya está provocando las primeras cancelaciones de vuelos, informa de los derechos que tienen y cómo reclamarlos.

  • Hay que tener claro si el transporte contratado está incluido en un paquete turístico o en cambio si son servicios sueltos, es decir que el vuelo y el alojamiento han sido contratados por separado.
  • En el caso de tener contratado un viaje combinado, en el que se incluye alojamiento, transporte u otros servicios, la normativa aplicable es el Real Decreto Legislativo 1/2007 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios. En cambio, si el vuelo ha sido contratado por separado la normativa aplicable es el Reglamento 261/2004 de la UE.
  • Este Reglamento de la UE establece las compensaciones y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, estableciendo que los pasajeros afectados por la cancelación de vuelos tienen derecho al reembolso del precio de billete, asistencia a los pasajeros, y en función de la antelación con que comuniquen la cancelación respecto a la fecha de salida, una compensación económica según la distancia en km que oscila entre los 250 € a los 600€.
  • De este modo, los pasajeros tienen derecho a compensación salvo que el transportista aéreo informe de la cancelación con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida; entre dos semanas y siete días de antelación si ofrece un transporte alternativo que le permita salir con no más de dos horas con respecto a la hora prevista; y con menos de siete días de antelación si el vuelo alternativo le permite salir no con más de un ahora de diferencia con respecto a la hora prevista.
  • Por lo tanto, a los consumidores a quienes se les están comunicando la cancelación del vuelo, deben reclamar por escrito a la compañía aérea el reembolso del billete, y en función de los plazos de comunicación de la cancelación, la compensación económica correspondiente, así como los otros gastos que les haya ocasionado.
  • Si el consumidor hubiera contratado un seguro de viaje, debe dirigirse también a la compañía aseguradora para comprobar las prestaciones que quedan cubiertas en la póliza.
  • Si se trata de un vuelo cancelado dentro de un viaje combinado, las agencia de viaje u organizador, o bien comunicará al consumidor la modificación, o bien la cancelación del viaje. El consumidor podrá aceptar las modificaciones u optar por resolver el contrato y cancelar el viaje, con el  correspondiente reembolso del viaje, y en su caso  la indemnización correspondiente.

Por último, Vicente Inglada, Secretario de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana considera que una vez más los consumidores son los más perjudicados, con cancelaciones de vuelos de sus vacaciones y con escasas posibilidades de cambios y modificaciones, al ser temporada alta.

Compartir con: