LOS INFORMES DE AESA TIENEN CARÁCTER VINCULANTE PARA LAS COMPAÑÍAS AÉREAS
Los informes de AESA sobre reclamaciones por denegación de embarque, retrasos, cancelaciones, cambios de clase, así como los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida serán vinculantes para las compañías aéreas.
AESA se acredita en el RAL
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha obtenido la acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios (RAL) en el ámbito del transporte aéreo. Desde el pasado 2 de junio las resoluciones que emita AESA para resolver las reclamaciones de los pasajeros aéreos tendrán carácter vinculante y ejecutivo para las compañías aéreas.
¿Qué es el RAL?
El RAL es un sistema de resolución de conflictos entre consumidores y empresas que ofrece una vía rápida, sencilla y gratuita para solucionar las reclamaciones sin tener que acudir a los tribunales. El RAL se basa en la intervención de una entidad imparcial e independiente que analiza el caso y emite una resolución que puede ser aceptada o no por las partes.
¿Qué ventajas tiene el RAL para los pasajeros aéreos?
El RAL supone una mejora en la protección de los derechos de los pasajeros aéreos, ya que les ofrece una garantía de que sus reclamaciones serán atendidas y resueltas por una entidad acreditada y supervisada por el Ministerio de Consumo. Además, las resoluciones del RAL tendrán efectos jurídicos y obligarán a las compañías aéreas a cumplirlas, lo que evitará la indefensión de los pasajeros ante posibles incumplimientos.
¿Cómo funciona el RAL en el ámbito del transporte aéreo?
El RAL en el ámbito del transporte aéreo se aplica a las reclamaciones relacionadas con los derechos de los pasajeros establecidos en el Reglamento (CE) 261/2004, que regula las indemnizaciones y asistencias en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos. También se aplica a las reclamaciones sobre el transporte de equipaje, tanto facturado como de mano, y sobre la asistencia a personas con movilidad reducida.
Para presentar una reclamación ante el RAL, el pasajero debe haber reclamado previamente ante la compañía aérea y haber recibido una respuesta insatisfactoria o no haber recibido ninguna respuesta en el plazo de un mes. Entonces, podrá dirigirse a AESA, que actuará como entidad de RAL, y presentar su reclamación mediante un formulario electrónico disponible en su página web.
AESA analizará la reclamación y solicitará la información necesaria tanto al pasajero como a la compañía aérea. Una vez recabada la información, AESA emitirá una resolución motivada en el plazo máximo de 90 días desde la presentación de la reclamación. La resolución podrá estimar o desestimar la reclamación, o declararla inadmisible por no cumplir los requisitos establecidos.
La resolución será notificada tanto al pasajero como a la compañía aérea, que deberán comunicar su aceptación o rechazo en el plazo de 15 días. Si ambas partes aceptan la resolución, ésta será ejecutiva y vinculante, y la compañía deberá cumplirla en el plazo máximo de 30 días. Si alguna de las partes rechaza la resolución o no comunica su decisión, ésta no tendrá efectos jurídicos y el pasajero podrá acudir a otras vías para defender sus derechos.
Para conocer la resolución publicada en el BOE puede acceder en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/10/pdfs/BOE-A-2023-11093.pdf
¿Qué otras vías existen para reclamar los derechos de los pasajeros aéreos?
El RAL no es la única vía para reclamar los derechos de los pasajeros aéreos, sino que se suma a las ya existentes. El pasajero puede optar por la vía que considere más conveniente, siempre que no haya aceptado previamente una resolución vinculante de otra entidad.
Entre las vías alternativas al RAL se encuentran:
– La mediación: Es un proceso voluntario en el que las partes intentan llegar a un acuerdo con la ayuda de un mediador profesional e imparcial. La mediación puede iniciarse a petición de cualquiera de las partes o por derivación de otra entidad. El acuerdo alcanzado en la mediación tiene valor contractual y puede ser elevado a escritura pública para dotarlo de fuerza ejecutiva.
– El arbitraje: Es un procedimiento en el que las partes someten su conflicto a la decisión de uno o varios árbitros, que actúan como jueces privados. El arbitraje puede ser de consumo, cuando se trata de conflictos entre consumidores y empresas, o de derecho, cuando se trata de conflictos entre empresas o entre particulares. El arbitraje puede iniciarse a petición de cualquiera de las partes o por adhesión a un sistema arbitral. El laudo arbitral tiene valor de sentencia judicial y es ejecutable por los tribunales.
– La vía judicial: Es la vía tradicional para reclamar los derechos de los pasajeros aéreos, que consiste en interponer una demanda ante los tribunales ordinarios. La vía judicial puede iniciarse en cualquier momento, siempre que no haya prescrito el derecho a reclamar, y puede ser necesaria si no se ha obtenido una solución satisfactoria por otras vías. La sentencia judicial es firme y ejecutable, y puede ser recurrida ante instancias superiores.
¿Qué más se puede hacer para defender los derechos de los pasajeros aéreos?
Además de reclamar individualmente los derechos de los pasajeros aéreos, existen otras acciones colectivas que pueden contribuir a mejorar la protección de estos derechos. Algunas de estas acciones son:
– Denunciar las irregularidades ante AESA: AESA es el organismo competente para supervisar y controlar el cumplimiento de la normativa sobre los derechos de los pasajeros aéreos por parte de las compañías aéreas. Si se detecta alguna infracción, AESA puede iniciar un procedimiento sancionador y aplicar multas o medidas cautelares. Para denunciar una irregularidad, el pasajero puede presentar una comunicación ante AESA mediante un formulario electrónico disponible en su página web.
– Participar en acciones colectivas: Las asociaciones de consumidores y usuarios pueden representar y defender los intereses colectivos o individuales homogéneos de los pasajeros aéreos ante las compañías aéreas o ante los tribunales. Para participar en una acción colectiva, el pasajero debe ser socio o adherirse a la asociación que la promueva, y facilitar la documentación necesaria para acreditar su condición de afectado.
– Informarse y difundir los derechos de los pasajeros aéreos: Es importante que los pasajeros conozcan sus derechos y los ejerzan cuando corresponda, así como que informen y sensibilicen a otros pasajeros sobre la importancia de reclamar. Para ello, pueden consultar y difundir las guías, folletos, carteles y otros materiales informativos elaborados por AESA, el Ministerio de Consumo, la Comisión Europea y otras entidades.